Durante el acto de imposición de presillas y caponas fueron ascendidos al grado de coronel y capitán de navío: Raimundo Rodríguez Silva, Alicia Bello Rojas, Ricardo Maestre Salazar, Carlos Eduardo Ortega, Isley Ruíz Villamizar y José Ballesteros Contreras.
Al grado de teniente coronel y capitán de fragata: Robert Antonio Rodríguez, Freddy Durán Sánchez y Lisbeth Marilyn Rojas.
Al grado de mayor y capitán de corbeta: Carlos Javier Soto Rivas, Isidro López Yanez, Maite Adriana Omodia, Jesús Mirabal, Andreína Castillo Sánchez y Janeth Molina Arellano.
Al grado de capitán y teniente de navío: Davidson Márquez Herrera, Gregory Lara Silva, José Manuel Jiménez Farías, José Antonio Terán Rivas y Vianny José Paredes Castillo.
Al grado de primer teniente y teniente de fragata: César Eduardo Sandoval Rico, Juan Hoyos Díaz y Anderson Banega Vargas.
Al grado de teniente de milicia: Luz María Mendoza Medina, Osvaldo Alonso Torres, Jesús Luís Chávez, Cecilia Rodríguez, Edgar María Salazar Blanco, Esteban René García Rivera, José Narcizo Peña Blanco, Desiré Dubrasca Valerón, Diana Ramos, Marco Antonio Reyes, Humberto David Liendo Colón, María Coromoto de Espino, Carlos José Diaz Rivero, Wilmer Rafael González Mendez, Marisel Adriana Lira Riera, Domingo Jesús Pérez Sánchez, José Manuel González Chacón, Rina Andreína Mata Villa y Milagros Ferrer Velásquez.
El 9 de diciembre de 1824 se libró en tierras peruanas la batalla de Ayacucho, evento que selló definitivamente la guerra emancipadora en el continente latinoamericano, al salir triunfante el Ejército Libertador sobre el Ejército Realista, gracias a la unidad de los soldados de Venezuela, Colombia, Ecuador, Panamá, Argentina, Perú, Bolivia y Chile, bajo el ideal americanista: libertad, paz y justicia.
Las palabras del mandatario nacional fueron escuchadas por el pueblo caraqueño que se aglomeró en los alrededores del Panteón Nacional para asistir a este acto de ascenso de la Guardia de Honor Presidencial, que tiene como misión prestarle al Presidente de la República, y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento.
| FUENTE: AVN |



