La Constitución desde sus principios fundamentales, destaca el carácter preeminente de los derechos humanos, al establecer en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos…”.
Se observa en el país una visión absolutamente garantista, que prioriza los derechos humanos, y el valor superior de los mismos, esto es, que no pueden quedar a merced de una legislación que los desarrolle, sino que son inmediatamente operativos.
Adicionalmente, organiza los derechos humanos por temas, tales como: derechos civiles, políticos, sociales y de las familias, culturales y educativos, ambientales y los de los pueblos indígenas.
Muestra en el artículo 19 el principio de progresividad y no discriminación en el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos que, conforme con el artículo 2.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece la imposibilidad de adoptar medidas que supongan un retroceso en el estándar de protección alcanzado en relación con estos derechos.
Asimismo, el artículo 22 es una cláusula abierta que garantiza todos los derechos “inherentes a la persona”, aunque no estén contemplados en el Texto Constitucional e, incluso, cuando no estén previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Uno de los propósitos de esta norma es reconocer todos aquellos derechos que vayan surgiendo producto de la evolución tecnológica, avances de la sociedad, o por cualquier otro aspecto.
Además, se la da rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, lo cual se encuentra consagrado en el artículo 23. Con ello se persigue reconocer inmediatamente su valor constitucional, sin que deba un juez verificar su condición de derechos inherentes a la persona.
Pero estos postulados, derechos y garantías, no sólo están previstos en el texto constitucional sino que se materializan en acciones concretas. Es por ello que, desde todas las ramas del Poder Público, en el ámbito de sus competencias, se han generado políticas y lineamientos que sirven para hacer efectivo el goce y respeto de los Derechos Humanos por parte de toda la población en Venezuela.
En este contexto, por ejemplo, desde el Poder Ejecutivo se han creado e impulsado las misiones, que fue el nombre dado por el Presidente humanista, Hugo Chávez, a un conjunto de programas sociales, con el propósito de mejorar las condiciones de vida del pueblo, dirigidas a garantizar múltiples derechos humanos de la población, como vivienda, alimentación, salud, educación, cultura, deporte y seguridad, entre otros.
En este último aspecto, el de la seguridad, tenemos la creación de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, que constituye una política pública integral de Estado, que apunta a disminuir las situaciones vinculadas al delito y faltas, para garantizar a toda la población venezolana una convivencia solidaria, la paz y su desarrollo pleno, así como la Prevención integral y el fortalecimiento de las virtudes morales de los ciudadanos.
Como medidas de prevención integral se inscriben las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como alternativa distinta a la prisión y sus efectos criminógenos y estigmatizantes, donde se imponen al trasgresor a través del procedimiento para juzgamiento de los delitos menos graves, sanciones que le permitan resarcir el daño causado a través de la prestación de servicios a la comunidad, lo cual contribuye, a su interrelación con la sociedad y que reflexione ....
Estas medidas han venido acompañadas del fortalecimiento de los órganos de seguridad ciudadana a través la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, que materializó el nuevo modelo de policía, integrado por profesionales universitarios, formados con conciencia en el respeto de los derechos humanos, y con la encomiable función de mantener el orden público, proteger a los ciudadanos y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales de las personas.
Ahora bien, el Ministerio Público, a tono con las políticas del Estado, ha venido cumpliendo cabalmente su función de ejercer en nombre del Estado la acción penal, dando preeminencia a la defensa de las víctimas y al respeto de los derechos humanos; apegado de manera estricta al mandato de la Constitución y las leyes; garantizando la buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Referido al tema de los derechos humanos, el Ministerio Público tiene la obligación de investigar los hechos donde se presuma la violación de los mismos, y lo hace a través de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, que cuenta un recurso humano capacitado y sensibilizado en la defensa de todos los derechos universales de los que gozan las personas, entre ellos 177 fiscales principales y auxiliares a nivel nacional para realizar estas investigaciones. Fiscales a los cuales se les ha venido otorgando estabilidad a través de concursos de oposición, para garantizar en las investigaciones objetividad, independencia e imparcialidad; además contamos con las Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, laboratorios en ciencias forenses, criminalística e investigación criminal, destinado únicamente, a la práctica de las experticias en caso de violación de los derechos humanos. De esta forma, se evita que dichas experticias sean realizadas por los órganos policiales a los que se le atribuye la violación, o que de alguna manera podrían retardar, entorpecer u obstaculizar el desarrollo normal de las mismas. Estos laboratorios cuentan con recurso humano altamente especializado y equipos técnicos modernos, de última generación, lo que garantiza mayor capacidad de respuesta, así como celeridad y certeza en los resultados.
En estos últimos años hemos alcanzado importantes avances y logros en materia de Derechos Humanos y estos van en un doble sentido: por una parte y primordialmente, hacia el futuro, para garantizar cada vez más la vigencia y validez de los Derechos Humanos; y por la otra, hacia el pasado, porque somos conscientes de que en algún momento de nuestra historia hubo violaciones a los derechos humanos bajo una serie de pretextos inexcusables, como los hechos lamentables que ocurrieron entre los años de 1958 a 1998, y a lo que debemos dar respuesta para crecer y fortalecernos como sociedad.
Por ello se iniciaron las investigaciones por la violación de los derechos humanos durante esta época, y se adelanta con la mayor seriedad y entereza ética y moral, pues ello significa conocer cómo se detentó el poder a través del uso desmedido, arbitrario y excesivo de la fuerza, y por cuyas violaciones a los derechos humanos nunca se inició una investigación, impensable que se haya castigado alguna persona.
Por ello se publicó en la Gaceta Oficial del 25 de noviembre de 2011 la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el periodo 1958-1998, la cual tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, que como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, durante esos años 58 al 98, fueron ejecutados por motivos políticos contra luchadores sociales, quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y la inclusión.
Actualmente, se investigan las ejecuciones y asesinatos de más de 5.000 venezolanos que murieron en distintas masacres tales como “El Caracazo”, “Cantaura”, “Yumare” y en los denominados Teatros de Operaciones (TO), que eran centros de torturas que operaban en todo el país.
En este orden de ideas, el pasado 22 de julio de 2013 entró en vigencia la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la cual la Asamblea Nacional dio cumplimiento y desarrolla los postulados constitucionales contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Porque el Estado sanciona una ley contra la tortura…porque le interesa que se respeten los derechos humanos.
Quiero destacar además, que nuestra Constitución establece, desde su Preámbulo que los venezolanos somos una sociedad de paz; es decir, dispone que la paz es uno de los fines esenciales del Estado.
Ahora bien, entendiendo y aceptando que en una sociedad siempre existe diversidad de criterios, visiones y opiniones; nuestra propia Carta Magna establece las alternativas correspondientes para que todas las opiniones sean escuchadas y para que todos aquellos que estén en desacuerdo con las políticas del Estado puedan manifestarlo, es decir; existen mecanismos constitucionales para que se pueda ejercer la protesta y la manifestación, pero siempre bajo un parámetro de paz.
Así, tenemos el reconocimiento que hace el artículo 68 constitucional del derecho a manifestar, el cual se expresa de la siguiente manera:
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 15:
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
De lo anterior, se desprende que el derecho a manifestar se refiere sólo a las manifestaciones pacíficas. Las manifestaciones violentas no están ni pueden ser protegidas por la Constitución ni por tratados internacionales. Según la ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que regula la materia en Venezuela, pueden considerarse manifestaciones violentas aquellas que traten de impedir el normal funcionamiento de las instituciones del Estado, aquellas que traten de fomentar desórdenes y aquellas que busquen obstaculizar el libre tránsito. La ley incluso establece penas para estos casos.
Es decir, el derecho a manifestar, como todos los derechos, no es absoluto, tiene también límites. Estos límites, vienen dados por los derechos humanos, fundamentales de los otros, como por ejemplo el derecho al libre tránsito, a la integridad personal y, por supuesto, el derecho a la vida.
No obstante, el 12 de febrero próximo pasado, lo que comenzó en Venezuela como una manifestación pacífica hasta la sede principal del Ministerio Público venezolano, el cual represento, fue convertida en una situación de caos y violencia muy distinta a la de paz y armonía que garantiza la Constitución.
Este incidente fue el comienzo de una serie de protestas no pacíficas que han traído como consecuencia la muerte de 28 personas, una de ellas un fiscal del Ministerio Público y tres guardias nacionales, además de 365 lesionadas, de las cuales 250 son civiles y 109 son funcionarios policiales y militares.
Como consecuencia de estos hechos de violencia, los organismos de seguridad del Estado han realizado diversas detenciones; y no se han practicado sobre personas que simplemente están ejerciendo su derecho a la protesta, sino sobre quienes se presume han tenido, algún grado de participación en acciones violentas, en actos vandálicos; y que han atentado contra la vida de otras personas.
No obstante, de los aprehendidos por estar presuntamente incursos en hechos violentos, 1347 han recibido el beneficio de las medidas cautelares de libertad, mientras que sólo 106 han sido privados de libertad, por la gravedad del delito que se le ha imputado; y a otros 46 se les ha otorgado libertad plena.
De las personas aprehendidas por los hechos de violencia, todas han sido presentadas dentro del plazo de 48 horas siguientes a su aprehensión, que es el lapso establecido en nuestra legislación, y previa realización de los exámenes médicos forenses respectivos, para determinar el estado de salud. Así mismo hemos atendido a quienes han denunciado haber sido víctimas de maltratos durante el proceso de detención; y una vez tomada la denuncia, de inmediato se ha dado inicio a la investigación a través de los fiscales especializados en protección de derechos fundamentales.
Es por esta razón que se han iniciado 42 averiguaciones penales contra funcionarios de distintos organismos de seguridad del Estado que se presume, en algunos casos, como responsables en la violación de los derechos humanos; destacando que de las 92 personas privadas de libertad que he mencionado arriba, 14 son funcionarios de diferentes cuerpos de seguridad que estarían presuntamente involucrados en violaciones a los derechos humanos.
Queda claro entonces, que así como se garantiza el derecho constitucional a manifestar, siempre que sea en forma pacífica y sin armas, también deben protegerse los derechos constitucionales de las demás personas. Nadie impide la protesta de quienes deseen expresar su descontento por las causas que fueren, sin embargo, los manifestantes no tienen derecho a atentar contra la vida de otras personas, la integridad física de éstas, de destruir bienes públicos o privados, o de atemorizar a la población, obligando a los ciudadanos a que se encierren en sus hogares y dejen de realizar sus actividades cotidianas.
No puedo dejar de señalar que en el marco de las manifestaciones “pacíficas” se han incautado 25 armas de fuego….
Y quiero destacar que ha sido un hecho público los esfuerzos que ha realizado el Gobierno, en conjunto con el resto de los poderes del Estado, para abrir el camino del diálogo, lo cual se está materializando con la mayoría de los sectores civiles y empresariales del país.
Igualmente, en el marco de ese diálogo, el Ministerio Publico ha sostenido encuentros con representantes de las Organizaciones No Gubernamentales del país, especialmente con el Programa Venezolano de Educación (PROVEA) y el Foro Penal Venezolano, a quienes se les ha escuchado sus planteamientos, y consideradas sus sugerencias. Y todas las se ha garantizado el debido proceso y el respeto a los derechos humanos.
Debo reiterar que el derecho a manifestar es un mecanismo establecido y garantizado por nuestra Constitución, que debe ser ejercido en forma pacífica y que en caso que se pretenda sirva de excusa para cometer delitos, el Estado está en el deber de defender a los ciudadanos y aplicar sanciones de acuerdo con la ley corresponda a los infractores.
Aun así y al margen de los deberes constitucionales, un anárquico y minoritario sector, mediante acciones que no se enmarcan dentro del ejercicio del derecho constitucional a manifestar pacíficamente, realizan acciones manteniendo como último propósito, la perturbación con objetivos políticos al margen de la Constitución, y contando, además, con el apoyo de algunos medios de comunicación social se ha proyectado hacia el exterior una matriz de información distorsionada, con la cual pretenden sorprender la buena fe de organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, entre otras, pretendiendo de ellos pronunciamientos que avalen su actuación violenta, inconstitucional e ilegal.
Es necesario hacer un llamado a los mencionados organismos y a toda la comunidad internacional para que, antes de hacer consideraciones respecto a Venezuela, analicen con total objetividad, responsabilidad y estricto apego a la verdad, toda la realidad de nuestro país, no a través de pequeños fragmentos que no recogen todo lo acontecido.
Dicho todo esto, quiero dejar por sentado que el interés del Estado venezolano se rige esencialmente por el principio del respeto a los Derechos Humanos de todos sus habitantes, garantizando siempre el pleno ejercicio de los mismos bajo las condiciones que establecen la Constitución y las leyes.
Somos un Estado democrático, libre, independiente, y promotor de la paz nacional y mundial; estamos regidos por los valores de libertad, igualdad, justicia y en la doctrina de Simón Bolívar, nuestro Libertador.
Muchas gracias.
| FUENTE: Prensa MP |


