De acuerdo con lo establecido en el Decreto 725, el nuevo salario quedó fijado en 109,01 bolívares diarios por jornada diurna y 3.270,30 bolívares mensuales.
De igual manera, los ingresos mínimos de los adolescentes aprendices y pensionados se incrementaron en 10%. La Gaceta precisa que en el caso de los adolescentes aprendices, el sueldo mínimo legal se incrementó a 2.432,10 bolívares mensuales y 81,07 diarios por jornada diurna.
Mientras que los jubilados y pensionados, tanto de la administración pública como del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss), tendrán salario obligatorio de 3.270,30 bolívares mensuales.
El Decreto 725 entró en vigencia a partir del 06 de enero de 2014.
FUENTE: Prensa Web YVKE - http://www.aporrea.org |