En la decisión se recuerda que una demanda debe declararse inadmisible cuando se incumpla con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, según dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
"Esto es lo que se distingue como el antejuicio administrativo y consiste en la petición que el interesado dirige por escrito a la Administración con el fin de obtener la satisfacción de su pretensión de contenido patrimonial sin necesidad de acudir a la vía judicial", precisa el Juzgado de Sustanciación.
Pdvsa Gas, S.A., por tratarse de una filial de Petróleos de Venezuela, S.A., goza de los mismos privilegios de la República, por lo que se debió agotar la prerrogativa del antejuicio administrativo. Sin embargo, en el presente caso la parte demandante no acreditó el cumplimiento de tal formalidad.
| FUENTE: Prensa TSJ |


