Dicho protocolo nace de la voluntad política y del interés que tienen ambos países, en promover, impulsar e intensificar los lazos de cooperación en el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos en el campo energético, así como en el deseo de fortalecer y ampliar aún más los vínculos de solidaridad y amistad ya existentes entre las dos naciones, en aras de alcanzar el beneficio de sus pueblos.
En el artículo 1, se establece que las partes garantizarán la cooperación mutuamente beneficiosa y a largo plazo entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S .A. (CVP), filial de Petróleos de Venezuela, S .A., y la Sociedad Anónima abierta COMPAÑÍA PETROLERA ROSNEFT, para el funcionamiento de la Empresa Mixta, con el objeto de implementar el Proyecto Estratégico Binacional Venezolano-Ruso Carabobo 2 de conformidad con los principios básicos establecidos en el Anexo N° 5 del Convenio, el cual forma parte integrante de este Convenio.
Quedando el Artículo 2 como el Anexo de este Protocolo, como el Anexo N° 5 del Convenio y el Artículo 3 se mantienen en toda su fuerza y vigor todas las disposiciones contenidas en el Convenio, salvo por aquellas que se modifican en el presente Protocolo de Enmienda.
El presente Protocolo, tal como lo establece el Artículo 4, entrará en vigor desde la fecha de recibo por las partes, de la última notificación cursada por los canales diplomáticos respectivos y por escrito, una vez cumplidos los procedimientos internos nacionales, requeridos por ambas partes.
| FUENTE: Desiree Rengifo - Prensa AN |



