La regulación contempla prohibir al cuerpo de policía la prestación del o los servicios que la Junta de Intervención considere conveniente, prohibir la adquisición de armamentos, municiones, equipos o accesorios, prohibir la dotación y equipamiento básico o especializado, realizar inspecciones y auditorías, controlar, usar y ocupar las instalaciones, dotación y equipamiento policial y declarar la reestructuración administrativa.
Asimismo el decreto le confiere la potestad de asumir y ejercer la administración del presupuesto del cuerpo de policía, iniciar los procedimientos de reducción de personal, iniciar los procedimientos de suspensión inmediata de funcionarios y funcionarias policiales y funcionarios públicos, entre otras.
El equipo de trabajo tendrá un lapso de 90 días continuos para llevar a cabo el proceso de intervención y suspensión del referido cuerpo de policía, el cual podrá ser prorrogado con el fin de establecer su forma de organización y funcionamiento acorde al Modelo Policial Venezolano dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB), así como en la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol) y en las Resoluciones ministeriales en materia policial.
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