miércoles, 20 de febrero de 2013

Sancionada reforma de la Ley de Contribución de Precios de Hidrocarburos

Este miércoles, la Cámara Plena de la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos.
Durante el debate se aprobó la modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 12, 14 y 16, así como la Disposición final del instrumento legal. De esta manera, se establece que los recursos derivados de las contribuciones especiales previstas en la Ley, se utilizarán, preferiblemente para garantizar el financiamiento de las grandes misiones creadas por el Ejecutivo Nacional, así como en proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura, alimentos y en general para el desarrollo del sector productivo nacional, entre otros.

A los efectos de la Ley, se entenderá que son precios extraordinarios aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley Anual de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a ochenta dólares por barril (80 US$/b).

Asimismo, se entenderá que son precios exorbitantes aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor a ochenta dólares por barril (80 US$/b).

“Cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a ochenta dólares por barril (80 US$/b), se aplicará una alícuota del veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre ambos precios.

Alícuotas aplicables

La alícuota aplicable a la contribución especial prevista en la normativa, tendrá los tramos que se establecen a continuación:

1) Cuando los precios exorbitantes sean mayores a ochenta dólares por barril (80 US$/b), pero inferiores a cien dólares por barril (100 US$/BI), se aplicará una alícuota equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto total de la diferencia entre ambos precios.

2) Cuando los precios exorbitantes sean mayores o iguales a cien dólares por barril (100 US$/BI), pero inferiores a ciento diez dólares por barril (110 US$/b), se aplicará una alícuota equivalente al noventa por ciento (90%) del monto total de la diferencia entre ambos precios.

3) Cuando los Precios Exorbitantes sean iguales o mayores a ciento diez dólares por barril (110 US$/b), se aplicará una alícuota equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del monto total de la diferencia entre ambos precios.

A los fines de garantizar el cumplimiento del objeto de la Ley, se establece como precio tope máximo para el cálculo y liquidación de regalías, impuesto de extracción e impuesto de registro de exportación previstos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, hasta la cantidad de ochenta dólares por barril (80 US$/bl).

Con la aprobación de esta reforma, se deroga el Decreto N° 8.807 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, de fecha 23 de febrero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.871 del 27 de febrero de 2012.

Igualmente se derogan las disposiciones de la Ley del Banco Central de Venezuela que regulan el aporte de Petróleos de Venezuela al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo aquí establecido.

FUENTE: María Alejandra Brito / Prensa AN

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