"El tribunal arbitral determinó que la República Bolivariana de Venezuela no violentó el Tratado Bilateral de Inversión entre Canadá y Venezuela, pues la decisión de rescindir el contrato con la empresa demandante y las medidas adoptadas por el Gobierno para hacerse cargo de Las Cristinas, no configuraron un supuesto de expropiación", reseñó un boletín de prensa de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, se estableció que la inversión fue respetada por Venezuela, pues se cumplió con los estándares de Trato Justo y Equitativo, y el de Protección y Seguridad Plena, tal como lo establece el Tratado Bilateral de Inversiones y el Derecho Internacional.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), fue el tribunal encargado de decidir esta controversia, pues fue la instancia a la que acudió la empresa canadiense en el año 2004 para demandar a Venezuela.
"El conflicto surgió cuando la empresa demandante intentó, ilícitamente, tomar los recursos mineros de las Cristinas, luego de que su supuesta subsidiaria, la Empresa Mixta MINCA, abandonara e incumpliera sus obligaciones con el Estado venezolano concebidos en su contrato de Trabajo, por lo que la demandante acudió al CIADI para exigir derechos e indemnizaciones que no le correspondían", indicó la mencionada nota de prensa.
La empresa canadiense reclamaba un monto que ascendía a 1.045 millones de dólares, más intereses y gastos.
FUENTE: AVN |