La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos.
El pasado 15 de junio de 2012 la Sala del TSJ recibió un oficio suscrito por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, anexo al cual remitió un ejemplar del mencionado Decreto-Ley, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Precisó la Sala, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por el Primer Mandatario Nacional, que es constitucional el carácter orgánico otorgado al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, ya que se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico.
FUENTE: Prensa TSJ
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