Caracas. Tanto el decreto presidencial que crea laComisión para el Desarme como el proyecto de ley que reposa en la Asamblea Nacional establecen que los planes de desarme serán ejecutados por los ministerios de la Defensa y de Interiores y Justicia.
Desde el 20 de agosto de 2002 está vigente la Ley para el Desarme. Allí se establece que la Fuerza Armada Nacional es la institución competente para reglamentar y controlar el desarme de las armas de fuego ilegales.
Esa competencia exclusiva que actualmente ostenta la Fuerza Armada para el desarme, ya no es tal, según se desprende del decreto número 8.211 promulgado por el presidente Hugo Chávez el pasado 13 de mayo, día en que creó la Comisión Presidencial para el Control de Armas. Allí se le asignan 13 funciones a dicha Comisión, entre ellas diseñar y recomendar a los órganos y entes competentes políticas públicas para la ejecución de procesos de control, regulación legal y desarme; sugerir medidas preventivas especiales para el sistema escolar y recomendar el desarme dentro de los centros penitenciarios.
Todas esas medidas, una vez adoptadas por el Gobierno, serán ejecutadas por "Los Ministros del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana y de defensa", dice el artículo 8 del decreto que crea la Comisión Presidencial.
Ya el proyecto de ley que debate la Asamblea Naciona prevé que esos mismos ministerios (Interiores y Defensa) sean los encargados "del diseño y desarrollo de los planes, programas y proyectos para el desarme y recuperación de armas". Ese proyecto aún está pendiente por su sanción definitiva.
FUENTE: Eligio Rojas - http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/sucesos/preven-que-mindefensa--y-mij-ejecuten-el-desarme.aspx



No hay comentarios:
Publicar un comentario