lunes, 3 de febrero de 2020

Más sobre el impuesto de hasta 25% para operaciones con divisas y criptomonedas

Según la Gaceta Oficial 6.507 la alícuota impositiva general del IVA sostendrá “un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%)”.
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó una reforma de Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tendrá una sobretasa de entre 5% y 25% para todas las operaciones con divisas o criptomonedas, con la excepción del “petro”.
De acuerdo con la Gaceta Oficial 6.507 la alícuota impositiva general del IVA sostendrá “un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%)”.

En cuanto a los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario, la reforma estableció una alícuota adicional “entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%)”.

“Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de esta Ley”, dice el texto.

En tal sentido, se aplicará un impuesto adicional al común a todas las operaciones con dólares, euros o cualquier divisa y criptomonedas distintas al petro.

Cada vez que los venezolanos paguen con divisas se deberán cancelar dos impuestos
De acuerdo a la reforma aprobada por la Asamblea Constituyente (ANC) a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el gobierno cobrará un IVA por las compras de bienes y servicios de entre 8% y 16,5%, pero también una tasa de entre 5% y 25% sobre el total de la compra si es en moneda extranjera

Ante la caída de los ingresos a las arcas del gobierno y el incremento del déficit fiscal, la administración de Nicolás Maduro decidió aprovechar la dolarización que se ha impuesto en la economía venezolana desde hace un poco más de un año. Ahora, cada vez que los venezolanos paguen con divisas en cualquier comercio deberá cancelar dos impuestos.

Las compras con criptoactivos o criptomonedas distintas a la moneda digital petro también deberán cumplir con su obligación tributaria.

En Venezuela, según datos de la consultora Ecoanalítica, 55% de las operaciones de compra-venta de bienes se realiza en divisas y, su previsión para 2020 es que esta proporción llegaría a 60%. Por lo que habrá que esperar el impacto que tendrán estas modificaciones.

El abogado tributario Leonardo Palacios explicó -sin embargo- que aquellos bienes que están exentos de IVA, tampoco deberán hacer la doble tributación aunque la compra haya sido en divisas.

Igualmente, la alícuota para los consumos considerados suntuarios pagados en divisas fluctuará entre 15% y 20%. Mientras que las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios no pagarán este tributo.

Se debe recordar que aún falta la publicación de la reforma del IVA en Gaceta Oficial para su entrada en vigencia, pero también se deberá esperar por la decisión del Ejecutivo sobre la tasa que se aplicará para todos los casos.

Estos son los productos de la cesta básica exentos del pago del IVA:
– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

– Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.

– Arroz.

– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.

– Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica
hasta ciento setenta gramos (170 gramos).

– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya, queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mayonesa, avena.

– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.

– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

Además de medicamentos, vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales; maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, el maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales; sorgo y soya, entre otros.

Impuesto del 25% a transacciones en dólares sería el más alto del mundo
El diputado e integrante de la comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), Ángel Alvarado, criticó la creación del nuevo Impuesto de Valor Agregado (IVA) sobre las compras que realicen los venezolanos con divisas.

“Como si no fuera suficiente con el impuesto inflacionario a los que poseen bolívares. Ahora someten al pueblo a un impuesto en dólares de 25%. El más alto del mundo. Rechazo energéticamente este nuevo impuesto inconsulto, regresivo y confiscatorio”, escribió el parlamentario en su Twitter.

La medida, que fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), comprende una nueva sobrealícuota que estaría entre 5% y 25% para aquellas personas que paguen en dólares o criptomonedas bienes y servicios.

FUENTE: Con información de lanacionweb.com

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