El petitorio lo efectuó la fiscal 18ª del área metropolitana de Caracas, Mónica Trejo, ante el Tribunal 32º de Control de dicha jurisdicción.
Las medidas están previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En el primer articulado se establece “La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso”.
Mientras que el artículo 24 de la referida ley habla sobre la protección policial: “El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal”.
FUENTE: Prensa MP - http://www.aporrea.org |