Las disposiciones generales indican que el monto recaudado por concepto de las tasas previstas en la referida normativa “se enterará a la Tesoro Nacional, previa deducción del 50%, el cual se destinará a cubrir las necesidades del servicio aduanero. Dicha deducción deberá liquidarse y recaudarse en la planilla separada de los impuestos de importación y la tasa pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, y ser depositada en las cuentas de las oficinas receptoras o de percepción autorizadas por la Administración Aduanera”.
Igualmente, en la Gaceta Oficial aparece reseñado que “la Administración Aduanera deberá en un lapso de tres ( 3) meses, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, para adaptar y desarrollar los mecanismos de recaudación y control fiscal de las tasas desarrolladas en este Reglamento, así como el Sistema Aduanero Automatizado”.
| FUENTE: Gaceta Oficial N°40.554 - http://www.correodelorinoco.gob.ve |



