La nueva normativa establece que los activos del ente emisor tendrán inmunidad ante cualquier “medida preventiva o ejecutiva, nominada o innominada”.
En el artículo 3 se consideran activos del banco central, el efectivo, depósitos bancarios, títulos valores, activos de reservas en divisas o en oro, así como los bienes muebles o inmuebles del Banco Central de Venezuela; “excepto aquellos que sean destinados o usados para una actividad eminentemente comercial, en aquellos casos en que medie la renuncia por parte del ente emisor o cuando se trate de activos susceptibles o de preservación”.
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| FUENTE: Ahiana Figueroa - http://www.elmundo.com.ve |



