miércoles, 10 de septiembre de 2014

Consultor Jurídico del Ministerio Público considera necesario fortalecer la figura de los jueces de paz para la prevención del delito

En el marco del Encuentro Nacional Prevención es Seguridad Ciudadana, evento organizado por el Ministerio Público para aportar soluciones en esta materia, el consultor Jurídico de la institución, Rafael González Arias, afirmó que se hace necesario fortalecer la figura de los jueces de paz para la prevención del delito.
Tal aseveración se desprende de su ponencia titulada “Jueces de Paz”, la cual desarrolló durante este primer día de la jornada en el que también expusieron el investigador del Instituto de Ciencias Penales, Andrés Antillano, cuyo trabajo fue el “Debate Actual sobre la Prevención del Delito”, y el profesor y asesor policial, Pedro Tang, quien habló sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

El Consultor Jurídico destacó que en Venezuela existe la instrumentación legal para reforzar los jueces de paz y los tribunales que rigen este tema.

González manifestó que todo lo relacionado con esta materia se encuentra tipificado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sólo falta que se profundice su aplicación.

La referida Ley, en su artículo 2 establece que “la justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas”.

Por su parte el investigador Andrés Antillano, entre los temas que trató también se encuentran el de la legitimidad de la pena, la cual sino tiene un efecto preventivo no debería aplicarse.

“Una sanción penal que no tiene un efecto preventivo es una sanción injusta e innecesaria, sobre todo, en el marco del Estado democrático, social y de derecho, y en el marco de una sociedad que intenta superar la violencia institucional y social. Cada vez que terminamos enviando a una persona a la cárcel, habría que pensar si esa medida tiene un efecto preventivo o no”, dijo el catedrático.

Horas después tomó la palabra el asesor policial Pedro Tang, quien explicó que el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cumple un rol importante en la prevención del delito, pues trata de resolver los conflictos a través de la mediación y arbitraje, lo cual le permite al ciudadano recapacitar antes de cometer un delito.

Se refirió a los artículos 65, 68 y 70 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, los cuales contemplan las normas básicas de actuación policial, de los principios generales del uso de la fuerza y el registro de armas, y de los criterios para graduar el uso de la fuerza.

FUENTE: Prensa MP

LEA...