En este sentido, se modifica el artículo 6 de la Resolución 04-11-01 de noviembre de 2004 que establecía lo siguiente:
La tasa de interés máxima a ser aplicada a los créditos vigente destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en los sucesivo será informada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante un aviso publicado dentro de los siete días hábiles bancarios de cada mes.
A partir de la publicación de esta resolución, dicha tasa de interés será determinada por el BCV aplicable a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
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