En ese sentido, las medidas fueron acordadas según lo establecido en el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna).
Por tal motivo, el citado consejo acordó, según lo estipulado en el literal c del artículo 126 de la Lopnna lo siguiente: “Cuidado en el propio hogar del niño, niña o adolescente, orientando y apoyando al padre, a la madre, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño, niña o adolescente, a través de un programa”.
Adicionalmente, la mencionada instancia dictó para los adolescentes una medida innominada de no concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, a fin de resguardar su integridad física. Además, los representantes del consejo se reunieron con los hoy imputados y sus familiares para alertarlos sobre el riesgo que corren al asistir a manifestaciones de ese tipo.
Vale destacar que en su oportunidad los fiscales 111º y 113º auxiliar del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Cibeli González y Julio Sierra, respectivamente, imputaron a los adolescentes por la presunta comisión de los delitos de obstrucción a vía pública y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en el Código Penal.
Asimismo, el Tribunal 3º de Control del AMC, sección adolescentes, dictó medidas cautelares para los imputados, consistentes en la presentación periódica cada 30 días y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos.
Según la investigación preliminar, los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el lugar del hecho, cuando presuntamente participaban en manifestaciones violentas en el citado lugar.
| FUENTE: Prensa MP |


