Indica la parte final del artículo 28 del mencionado cuerpo legal que “(…) la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un solo período (…)”.
Señala la sentencia de la Sala del Alto Juzgado que los ciudadanos que interpusieron la acción judicial, actuaron supuestamente en su carácter de asociados y miembros de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Ana IVSS Acoacresa RL, sin que exista en el expediente documento o prueba alguna que evidencie, si quiera, que son asociados de la referida asociación cooperativa.
La decisión del TSJ, cuyo ponente fue el magistrado Arcadio Delgado Rosales, indica que “de conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala Constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente acción debe ser declarada inadmisible por falta de legitimidad de la parte actora”.
FUENTE: Prensa TSJ - http://www.correodelorinoco.gob.ve |