Precisa la sentencia que en base a los recaudos insertos en el expediente, la opinión del Ministerio Público (MP), y conforme a lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 1 del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, se declara procedente la presente petición de extradición, “por cuanto hay razones suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en el territorio venezolano”.
Ordenó la Sala del alto Juzgado venezolano remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz.
Sobre este caso el MP solicitó orden de aprehensión, la cual fue acordada el 17/09/2012 por el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra un médico internista y un médico nefrólogo, por estar presuntamente incursos en el delito de homicidio intencional simple a título de dolo eventual, por ser los presuntos responsables en el fallecimiento de un hombre quien duró 10 días hospitalizado en una clínica de la ciudad capital, sin recibir a tiempo y correctamente el tratamiento adecuado, lo cual desencadenó que su estado de salud se complicara y falleciera, según esgrimió el Ministerio Público.
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