miércoles, 31 de julio de 2013

TSJ declara improcedente medida solicitada por colegios privados para aumentar matrícula

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la Cámara Venezolana de Educación Privada (Cavep), en el recurso de nulidad que presentó contra la resolución del Ministerio de Educación, la cual establece que el ajuste en la matrícula y mensualidades de educación básica, no debe superar el 10% para el año escolar 2012-2013.
Dicha resolución fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.974 del 30 de julio del año 2012.

El máximo tribunal del país señaló que no se cumplió con uno de los requisitos concurrentes, y por tal razón declararon improcedente la suspensión de efectos solicitados por la cámara.

En un caso similar, en el que también la parte solicitante fue Cavep, la Sala del TSJ indicó en la sentencia N° 00054, del 19 de enero de 2011, que es “…exiguo afirmar la existencia de un gravamen si no se demuestra en qué consiste el mismo, ni se explican y especifican los concretos daños que se ocasionarían con la ejecución del acto administrativo impugnado. En el caso concreto, como fue indicado anteriormente, la parte accionante no ha demostrado fehacientemente la extensión de los perjuicios o daños que se le causarían, pues no consignó en esta fase cautelar ninguna documentación de la que los mismos pudieran derivarse…”.

Según nota de prensa, la Sala Político Administrativa indicó que si en el trayecto del proceso se llegara a demostrar la contrariedad a derecho de la resolución impugnada del 30 de julio de 2012, los efectos de la sentencia definitiva salvaguardarían los derechos e intereses de Cavep y los eventuales daños y perjuicios que hubiera sufrido bien podrían ser reparados a través de los mecanismos judiciales de los que el ordenamiento jurídico dispone.

FUENTE: Emen - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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