Recordó el Juzgado de Sustanciación que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que una demanda se declarará inadmisible cuando se incumple con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa, lo que se distingue como el antejuicio administrativo y que consiste en la petición que el interesado dirige a la Administración para obtener la satisfacción de su pretensión sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Como el antejuicio administrativo es un privilegio procesal previo a las acciones contra la República, el cual es extensible a Pdvsa y a sus empresas filiales, entre las cuales se encuentra Pdvsa Petróleo, S.A, y se constató que los demandantes no acreditaron el cumplimiento de tal formalidad, se declaró inadmisible en base a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
| FUENTE: YVKE Mundial / Prensa TSJ |



