martes, 12 de febrero de 2013

Diputado Francisco Torrealba: "Todas las empresas deben ajustarse a la Ley"

El diputado Francisco Torrealba reitera que todas las empresas, incluso las de producción continua, deben estar ajustando la jornada semanal a 40 horas diurnas y máximo 7 horas diarias en el horario nocturno.
Insistió en que los patronos no pueden por ningún concepto tratar de vulnerar la norma en casos de trabajadores que laboren los fines de semana. "No pueden evadir el cumplimiento porque si trabajan sábado y domingo, deben gozar de dos días libres consecutivos en la semana inmediatamente siguiente".

Dijo que para efectos de pago, aplica el pago doble por el domingo, como estaba en la anterior ley, y el sábado, aunque no es feriado, aplica para el día libre.

Subraya que puede haber acuerdos con los patronos, pero no para cambiar el espíritu de la norma.

Vigencia

Aunque el decreto de la Lottt fue firmado el 30 de abril de 2012, la ley está vigente en la mayoría de sus artículos desde el 7 de mayo de 2012, día en que apareció publicado en Gaceta Oficial.

Trabajadores a domicilio

Los patronos que contraten trabajadores a domicilio deben llevar un registro donde indiquen compensaciones, días de descanso y otros pagos al trabajador.

Libreta El trabajador a domicilio deberá estar provisto de una libreta, que le suministrará el patrono, sellada y firmada por el Inspector del Trabajo, donde se indique forma de pago, días y horas de trabajo.

Horario Los trabajadores domiciliarios se regirán por la jornada semanal y los días de descanso que estipula la ley.
Especial La Lottt prevé en su artículo 217 la elaboración de una ley especial que se redactará en el futuro, para regular las condiciones de los trabajadores domiciliarios; mientras tanto se aplicará obligación del registro y la libreta.

Despido

En la nueva LOT no procede el despido injustificado. Se producirá sólo a voluntad del trabajador, si éste acepta los términos de la empresa. El pago, en caso de efectuarse el despido, será igual al que le corresponde por prestaciones sociales. Si el despido es justificado, el patrono deberá demostrar primero ante un juez que hay causales y debe presentar pruebas sustentables.

FUENTE: Beatriz Caripa - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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