martes, 8 de mayo de 2012

Trabajadores podrán invertir en divisas en el Fondo de Ahorro Popular

El Ejecutivo oficializó la creación de un fondo para el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores del sector público y otro fondo para fomentar el ahorro en bolívares y divisas de los trabajadores y demás ciudadanos.
En la Gaceta Oficial No. 39.915 se publicó un decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular.
El primero tiene como finalidad honrar los pasivos laborales y soportar el régimen prestacional de los trabajadores de la administración pública. Este emitirá los Petrorinocos y títulos inmobiliarios, denominados en bolívares, los cuales podrán ser negociados luego de transcurrido un año de su emisión en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
El segundo operará como un medio alternativo para promover el ahorro nacional y la inversión productiva; este emitirá títulos en bolívares y divisas, y serán abiertas al público.
Según el artículo 17 del decreto ley, este Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera podrá invertir en los títulos emitidos por el Fondo de Ahorro Popular o en cualquier otro instrumento o vehículo de inversión.
Fondo de Ahorro Nacional
Este mecanismo de pago será creado como empresa del Estado, bajo la forma de sociedad anónima y será a través de este que el gobierno pague los $19.000 millones que, según fuentes del Ejecutivo, se deben en pasivos laborales.
El Fondo tiene como objetivo generar y manejar instrumentos financieros y de inversión, así como administrar y manejar las demás fuentes de recursos, necesarias para ayudar al pago de las deudas del Estado con sus trabajadores por concepto de prestaciones, y las que se generen con los trabajadores de la administración pública aún activos.
El Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera emitirá títulos Petrorinoco e inmobiliarios, los cuales por igual servirán como instrumento de pago de las obligaciones generadas por las prestaciones sociales de los trabajadores del sector público.
Este fondo será administrado por una junta directiva integrada por un presidente y cuatro directores, cada uno con su suplente, quienes serán designados por el Ejecutivo Nacional.
El mismo se nutrirá de lo que le corresponda por la Ley de Presupuesto; los dividendos derivados de las acciones de Pdvsa Social; 2,22% que las empresas mixtas creadas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos deben pagar a la República; 3,33% del valor de los hidrocarburos líquidos extraídos de cualquier yacimiento que deben pagar las empresas mixtas por concepto de Impuesto de Extracción; los que obtenga por gestión propia; los que obtenga por la celebración de operaciones de crédito público; y demás ingresos que determine el Ejecutivo.
La titularización de las viviendas y demás bienes que aporte la República a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, o por cualquier otro órgano o ente público.
Podrán optar a estos mecanismos de pago los obreros, empleados, funcionarios y personal contratado de la administración pública y cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.
El decreto también contempla en el artículo 21 la creación, por parte de la estatal Petróleos de Venezuela, de Pdvsa Social, S. A. que será titular de una participación de 4% de las acciones propiedad de Pdvsa o sus empresas filiales en las empresas mixtas, según lo determine el ministerio con competencia en materia petrolera.
Fondo de Ahorro Popular
Este tiene como finalidad promover el ahorro nacional a través de mecanismos de inversión, en los cuales podrán participar cajas de ahorro y fondos de ahorro, así como trabajadores, empresas y público en general, y estarán vinculados al desarrollo de los sectores productivos nacionales.
Entre ellos el sector de hidrocarburos, en el que podrán otorgarse derechos de participación sobre las utilidades de empresas mixtas, constituidas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos y empresas que realicen actividades conexas o vinculadas con ese sector.
También en el sector petroquímico, minero, construcción e infraestructura y cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.
Sobre la participación en las utilidades de las empresas mixtas de hidrocarburos, será el Ejecutivo a través del Ministerio de Petróleo el que ordene a la Corporación Venezolana del Petróleo o sus filiales otorgar la participación sobre las utilidades que genere una porción del porcentaje accionario que posea en las empresas mixtas, que exceda el 51% de las acciones poseídas por dicha corporación. Pero "en ningún caso los participantes tendrán derecho de propiedad sobre las acciones".
El Estado también podrá dar participación en utilidades de otras empresas de hidrocarburos distintas a las previstas en el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, o a las que se dediquen a actividades conexas o vinculadas con el sector, y sobre las empresas de los sectores descritos en el artículo 23 de dicha ley.
Será en el Banco Central de Venezuela (BCV) donde se constituya el Fideicomiso necesario para la administración de los recursos de este fondo, y para suscribir los acuerdos que sean requeridos con las instituciones del sector bancario al momento de efectuar las operaciones como ofrecer al público acciones en las cuentas de participación y los títulos emitidos.
Las entidades bancarias están obligadas a destinar una cartera de crédito para la adquisición de derechos de participación del Fondo de Ahorro Popular. Será el Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas en conjunto con el de Petróleo, el que determinará las condiciones que regirán esta cartera, cantidad de recursos que deben destinarse a esa cartera, tasa de interés aplicable a los prestamos que con ella se otorguen y el plazo.
Este fondo contará con ingresos provenientes de lo que le corresponda por Ley de Presupuesto; dividendos derivados de una porción de las acciones propiedad de Pdvsa y sus filiales en las empresas mixtas cuya participación en las utilidades haya sido atribuida; las que obtenga de su participación en sectores productivos nacionales; las que obtenga de su gestión; de las operaciones de crédito público y más ingresos que determine el Ejecutivo.
Las emisiones de títulos que haga este fondo podrán ser denominadas en divisas o bolívares y sólo podrán negociarse transcurridos los dos años de su emisión, esto para "fomentar el ahorro".

FUENTE: Mariana Martínez Rodríguez - El Mundo

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