A través de una circular enviada el 10 de agosto a los “entes del sector público sujetos a la medida de centralización de divisas y bancos públicos designados como agentes para la prestación de servicios financieros”, se indicó que estas instituciones deben abrir una cuenta especial en moneda extranjera en el BCV.
Para ello, también se asignará a cada organismo un banco público que será corresponsal del ente emisor para iniciar así la transferencia de la posición en divisas. “En las cuentas especiales en moneda extranjera mantenidas en el BCV, los entes públicos podrán depositar igualmente las divisas que obtengan para el manejo de su gestión operativa”, se indicó.
Refirió que cuando el ente público requiera de las divisas para cumplir con compromisos en el exterior, el servicio le será prestado por el banco estatal asignado.
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