La disposición, publicada en Gaceta Oficial número 40.565, indica que los días 26 y 27 de diciembre de 2014, así como el 2, 3, 9 y 10 de enero de 2015, los distribuidores, licorerías, restaurantes y bares podrán expender bebidas alcohólicas en los horarios establecidos por la festividad.
La venta en licorerías se realizará únicamente de 11:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, en los días señalados. Los restaurantes de 12:00 del mediodía a 11:00 de la noche, mientras que los hoteles y centros sociales de 11:00 de la mañana a 1:00 de la mañana. Clubes nocturnos desde las 7:00 de la noche hasta la 1:00 de la mañana.
La resolución estipula que los días domingos y feriados no hay distribución, expendio, ni consumo de bebidas alcohólicas.
| FUENTE: Prensa RNV |



