En vista de lo anterior, se ordenó la suspensión del acto de votación pautado para este 17 de mayo, con el objeto de elegir las autoridades de la Dirección Nacional del MEP, hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral que admitió la Sala en la presente decisión.
Indica la sentencia, que del cronograma comicial emitido por la Comisión Electoral Nacional del mencionado partido político, se desprende que tanto las fechas pautadas para la "resolución de la impugnación por parte de la Comisión Electoral Seccional”, como para la “impugnación contra la admisión y rechazo ante la Comisión Electoral Nacional”, coinciden con los feriados de carnavales (lunes) y Semana Santa (jueves y viernes), respectivamente.
Agrega la Sala que prima facie se presume la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de los ciudadanos que interpusieron la presente acción judicial como de los demás miembros del MEP, "por cuanto se encontraron limitados en la posibilidad de impugnar cualquier postulación con la que no estuvieren de acuerdo, en vista de que la fecha dispuesta para tal fin, coincidió con los días declarados feriados", precisa la decisión del Alto Tribunal.
FUENTE: Prensa TSJ |