La ponencia del magistrado Emilio Ramos González señala que al menos en esta etapa cautelar, no se observa que la actuación del Ministerio hubiere vulnerado los derechos alegados por El Topacio, indicó una nota de prensa.
Añade la sentencia que la extinción de la concesión por vencimiento del período de exploración de tres años estuvo sustentada en lo previsto en el artículo 97 de la Ley de Minas.
"En vista que la representación judicial de El Topacio no logró demostrar la verificación de los requisitos necesarios para que se acordara la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se declaró su improcedencia", explica la nota.
La Resolución del Ministerio designó al Inspector Fiscal de Minas de Ciudad Piar para que reciba, en nombre de Venezuela, tierras, obras permanentes, instalaciones, accesorios y equipos, bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, adquiridos con destino a las actividades mineras, mediante inventario detallado, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Minas.
FUENTE: AVN |