viernes, 21 de marzo de 2014

Sudeban dicta normas para regular a los corresponsales no bancarios

En Gaceta Oficial N° 40.376 la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicó este viernes una resolución del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública que establece las normativa que regula a los “Corresponsales no bancarios”.

De acuerdo con el texto legal, el propósito de esta normativa es regular las características, condiciones y el ámbito de aplicación de los servicios financieros al público por parte de las instituciones bancarias a través de acuerdos operativos con corresponsales no bancarios.

Asimismo, la normativa establece que los servicios financieros que la banca puede ofrecer mediante el uso de corresponsales no bancarios son: depósitos y retiros en efectivo en cuentas, transferencias entre saldos disponibles entre cuentas del mismo cliente (como a terceros de la misma entidad bancaria), consulta de saldos y movimientos, pago o amortización de saldos adeudados y pago de servicios (electricidad, agua, teléfono).

Las instituciones bancarias a los fines de realizar, la evaluación, análisis y estudio de factibilidad de los posibles corresponsales no bancarios deberán presentar los siguientes requerimientos: RIF, cédula de identidad del representante legal y documentación que evidencie la facultad con que se actúa y dirección exacta así como característica física donde operará el corresponsal.

FUENTE: http://www.finanzasdigital.com

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