jueves, 31 de octubre de 2013

Autorizan a turistas extranjeros vender hasta $10.000 anuales

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en Gaceta Oficial N° 40.283 la autorización del Convenio Cambiario N° 23 en el que se autoriza a las personas naturales que ingresen al territorio venezolano, a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en aeropuertos y puertos, a vender anualmente hasta 10.000 dólares de EEUU.
Los turistas extranjeros podrán vender anualmente hasta 10.000 dólares de EEUU o su equivalente en otra divisas "en las taquillas instaladas en aeropuertos y puertos por los operadores cambiarios autorizados a estos efectos por el BCV, al tipo de cambio de compra que este último determine, el cual será publicado en la página web de dicho instituto", indica el artículo 1 del texto publicado en la Gaceta Oficial 40.283 que circula hoy.

El convenio aclara que se entiende por persona natural no residente en Venezuela a aquella que mantenga residencia en el extranjero e ingrese al territorio venezolano con intención de permanecer en él por más de una noche y menos de un año.

Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor.

FUENTE: Emen - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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