Los turistas extranjeros podrán vender anualmente hasta 10.000 dólares de EEUU o su equivalente en otra divisas "en las taquillas instaladas en aeropuertos y puertos por los operadores cambiarios autorizados a estos efectos por el BCV, al tipo de cambio de compra que este último determine, el cual será publicado en la página web de dicho instituto", indica el artículo 1 del texto publicado en la Gaceta Oficial 40.283 que circula hoy.
El convenio aclara que se entiende por persona natural no residente en Venezuela a aquella que mantenga residencia en el extranjero e ingrese al territorio venezolano con intención de permanecer en él por más de una noche y menos de un año.
Los operadores autorizados para realizar estas operaciones serán los bancos universales públicos y cualquier otro ente o sujeto que determine el ente emisor.
FUENTE: Emen - http://www.ultimasnoticias.com.ve |