Esta institución, a través de la División de Tarjetas de Crédito, realiza una labor de monitoreo constante de las transacciones autorizadas para consumos en el extranjero, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por CADIVI en el artículo 18 de la Providencia N° 099, donde se asigna el monto permitido de acuerdo al país de destino y el tiempo de permanencia.
Recomendamos a nuestros tarjetahabientes y público en general estar atentos ante personas inescrupulosas que puedan involucrarles en situaciones que violen la Ley Contralos Ilícitos Cambiarios, la cual en su Capítulo III, artículo 10 contempla lo siguiente: "Quien obtenga divisas mediante engaño, alegando causas falsas o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela".
FUENTE: Prensa BIV |