lunes, 16 de abril de 2012

Claves para cobrar una herencia

Al dolor causado por la muerte de un ser querido se suman los trámites que usted debe poner en marcha para obtener los bienes del difunto. La declaración sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) es el reconocimiento de esas propiedades y es un paso indispensable y obligatorio para hacer uso legal de ellas.
Los tramitantes tienen un lapso de 180 días hábiles para hacer la declaración, en cualquier coordinación de sucesiones de las gerencias regionales del Seniat más cercanas a su domicilio.

Para ello, debe tener la descripción detallada de los elementos que conforman los bienes y derechos del difunto, así como sus deudas y obligaciones a precios actuales, tal como lo indica el folleto de procedimientos del Seniat.

El impuesto total de los bienes debe ser pagado por usted, y es necesario que cuente con los servicios de un abogado que lo oriente en las firmas de las formas necesarias.

Papeles en mano. Para que el trámite de la herencia proceda, deberán consignarse:

- Originales y dos copias certificadas de cada documento del fallecido.

- Formulario para la autoliquidación de impuestos.

- RIF sucesoral y los RIF personales de cada heredero.

- Planilla de pago de impuestos.

- Registro de propiedad que da fe sobre las cargas o limitaciones de los bienes (certificado de gravamen).

En caso de no poseer los títulos de bienes inmuebles, debe ir al registro principal de su zona. Para las cuentas bancarias, tiene que solicitar al banco la certificación donde conste que hay una cuenta a nombre del fallecido, y referente a los vehículos se debe acudir a la oficina del Registro Nacional de Conductores y Vehículos.

Los expertos recomiendan adquirir, por lo menos, dos paquetes de planillas para sucesiones que se pueden comprar en las taquillas del Seniat, en las oficinas de Ipostel y en las de la Administración Aduanera y Tributaria.

Una vez cumplidos esos pasos, que pueden dilatarse hasta nueve meses dependiendo del número de bienes por presentar, la administración tributaria hará la liquidación correspondiente y emitirá finalmente el Certificado de Solvencia Sucesoral como prueba de aceptación de la declaración.

FUENTE: Joselyn Suárez - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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