viernes, 11 de enero de 2019

El intento de Juan Guaidó de asumir la presidencia de Venezuela

La duda fue el signo en común de quienes escucharon al presidente de la Asamblea Nacional (AN) venezolana, Juan Guaidó, decir que asumía la "encargaduría de la presidencia de la República" este viernes, en medio de una concentración de personas a las afueras de la sede del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en Altamira, zona pudiente de mayoría opositora en Caracas.



"¿Eres o no eres presidente?", "¡Que diga si es el presidente!", le gritaban los presentes, convocados por la AN a un "cabildo abierto" cuyo único punto a tratar era la "ruta para lograr el cese de la usurpación consumada el 10 de enero", según una publicación hecha en las redes por el parlamento venezolano.



Este acto público ocurre un día después de que el presidente constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro, fuera juramentado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para el período 2019-2025 y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) hiciera un juramento público de lealtad al primer mandatario.

La Constitución venezolana en su artículo 231 establece que el 10 de enero del primer año del período constitucional, el presidente electo deberá ser juramentado ante AN, sin embargo, como esta se encuentra en desacato desde 2016, y sus actos son nulos, según varias sentencias del máximo tribunal, le correspondió al TSJ tomar juramento del jefe de Estado.

¿Hay nuevo presidente?
"Como presidente de la Asamblea Nacional me apego a la Constitución para ejercer la encargaduría de la presidencia de la República", manifestó Guaidó, quien estaba acompañado por otros parlamentarios opositores.

El joven diputado, perteneciente al partido derechista Voluntad Popular, fundado por el político opositor Leopoldo López, llamó a convocar nuevas elecciones junto al "pueblo, la FANB y la comunidad internacional".

A pesar de sus afirmaciones, una reportera del canal por internet VPItv le pidió que le aclarara a los usuarios si era o no el nuevo mandatario. Guaidó le respondió que se apegaba a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución Nacional de Venezuela y no agregó más.

De inmediato, el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, quien ha catalogado el gobierno de Maduro como "ilegítimo" reiteradas veces, "saludó la asunción" de Guaidó como "presidente interino" en su cuenta de Twitter.



"Actúan al límite del derecho"
La abogada constitucionalista María Alejandra Díaz considera que la AN en desacato maneja el derecho a su antojo, "como si fuera una plastilina". "Cree que la Constitución les sirve para unos casos y para otros no".

Al ser consultada sobre la figura de la "encargaduría de la presidencia" de Guaidó, la jurista explicó que el parlamentario actúa "al límite del derecho" y que "no se desborda" porque "activaría los mecanismos constitucionales para neutralizar la amenaza de disolución de la República".

En su opinión, el joven diputado de 35 años se vale de "galimatías" y no se declara abiertamente como presidente y comandante en jefe de la FANB "porque sabe que está cometiendo un delito".

Al ser consultada sobre la validez de un "cabildo abierto" para deponer a Maduro, Díaz recuerda que en Venezuela existe un sistema constitucional vigente y que no hay una falta absoluta del presidente, como lo afirma la AN.

La transición
Los dirigentes opositores frecuentemente hablan de un "Gobierno de transición en Venezuela", como una manera de desconocer a Maduro. Sin embargo, Díaz recalca que esa figura jurídica no existe en el país suramericano.



Díaz enfatizó que si Guaidó declara públicamente que asume las funciones del presidente, sería una de las pruebas de un golpe de Estado y de usurpación de funciones.

"Acude a subterfugios legales, confundiendo a quienes no saben, para generar zozobra", agregó.

Artículos 233, 333 y 350
El presidente de la AN aseveró en su discurso que basaba su decisión en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución venezolana.

Artículo 233: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato".
Díaz, experta en la Carta Magna venezolana, sostiene que no existe "falta absoluta" del Jefe de Estado debido a que no ocurren las situaciones descritas en el artículo mencionado. Debe existir la "concurrencia de varios poderes", la "AN sola no puede declarar la falta porque en Venezuela no hay un régimen parlamentario".

La oposición venezolana ha manifestado que los comicios presidenciales del 20 de mayo de 2018, donde Maduro resultó electo con 67,84% del total de los votos, fueron "ilegítimas".

La también constituyente se pregunta por qué la AN, que fue "electa por el mismo sistema electoral en 2015, con las mismas reglas, con los mismos integrantes del poder electoral", considera en cambio que sus diputados sí poseen legitimidad.

Artículo 333: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".
La abogada explica que el Parlamento asume que el Gobierno dejó sin efecto la Carta Magna y que "está autorizado a insubordinarse". Lo que establece el artículo, expone, se aplica si en el país ocurriera un intento de golpe de Estado y "se decidiera derogar la Constitución por acto de fuerza".

Artículo 350: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".
Díaz recuerda que los artículos 347, 348, 349 y 350 corresponden a la convocatoria, conformación, acciones y límites de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

En el artículo 350, recalca la jurista, se entiende que "la ANC convocada no puede desconocer el marco constitucional existe, le pone límites. Esto no aplica a lo que Guaidó plantea".


FUENTE: Con información de Nathali Gómez - Actualidad RT

1 comentario:

  1. Bueno, si yo me apego a un articulo de la crbv me estoy comprometiendo con cada uno de sus preceptos. Yo no se que cosa debe ser aclarada. A proposito, seria interesante preguntar a la Abogada hasta cuando se puede inhabilitar la voz del pueblo que viene representada a traves de la asamblea nacional. Sinceramente... ---

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