Elaboración de 500 gramos o más de metanfetamina, a sabiendas y con la intención de que fuera importada a Estados Unidos”, previstos en la Sección 952, 959, 960 (d) y 963 del título 21 y en la Sección 959 (a) (3) y 960 (b) (1) del título 21, todos del Código de los Estados Unidos de América.
Ordena la decisión del Alto Tribunal venezolano remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la sentencia y demás recaudos pertinentes.
Finalmente la Sala del TSJ, a los fines de garantizar plenamente los derechos del ciudadano Daniel Baroody, dispone que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida petición, ni podrá serle impuesta la pena de cadena perpetua o de muerte, ni trabajo forzoso.
FUENTE: Prensa TSJ - http://noticiaaldia.com