domingo, 15 de octubre de 2017

Testigos electorales garantizan seguimiento de partidos a comicios regionales

Este domingo, la jornada a la que están convocados 18.094.065 votantes en los 23 estados del país será presenciada por testigos electorales, una de las figuras destinadas a verificar en representación de partidos políticos, grupos de electores y candidatos la transparencia con la que se desarrollarán las votaciones regionales.

Estos representantes tienen la potestad de observar los actos previstos dentro del proceso electoral, por lo que tienen presencia en centros de votación y juntas regionales, municipales y parroquiales.


Para ser testigo, los aspirantes deben saber leer y escribir, estar inscritos en el Registro Electoral (RE) y cumplir con el proceso de capacitación que brinda el Consejo Nacional Electoral (CNE).

No podrán cumplir este rol los funcionarios del Poder Electoral, así como los agentes de inscripción y actualización de datos del RE, de acuerdo con el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Para la postulación de los testigos, que en esta ocasión se realizó entre el 5 y 14 de octubre, los representantes de las organizaciones políticas deberán consignar ante la respectiva junta electoral el formato de credencial emitido por el CNE, en donde se debe dejar constancia de los datos tanto del testigo principal como de sus dos suplentes, el centro de votación y el número de mesa donde estarán presentes.

De igual forma, los partidos deberán consignar el listado de los testigos postulados ante las oficinas regionales electorales correspondientes.

Una vez recibidas las postulaciones, las oficinas regionales electorales deberán remitirlas a la Comisión de Participación Política y Financiamiento, órgano del Poder Electoral facultado para emitir las credenciales.

Con respecto a los derechos de los testigos, la Ley Orgánica de Procesos Electorales indica en su artículo 158 que no podrán ser coartados de sus funciones y, de existir algún hecho irregular, puede solicitar su reseña en el acta correspondiente.

Asimismo, los integrantes de la Mesa Electoral, los funcionarios del Poder Electoral y los efectivos del Plan República deberán facilitar a los testigos acreditados el acceso a los recintos de votación para que cumplan sus funciones.

FUENTE: Con información de AVN

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