lunes, 3 de abril de 2017

Hermaan Escarrá: No existe ruptura del orden constitucional, tampoco golpe de Estado

El abogado constitucionalista Hermann Escarrá, señaló este lunes 3 de abril que en Venezuela no existe ruptura del orden constitucional, solo por las sentencia 155 y 156 emitidas por Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
“Ese es un concepto –ruptura del hilo constitucional– diferente al concepto de violación de normas constitucionales. Cuando es ruptura es porque se da un golpe de Estado, se sustituyó el poder o se derogó la Constitución, como lo ejecutó en su momento el señor Carmona (…) en ningún momento se ha violentado la inmunidad parlamentaria de quienes están en desacato frente a la Constitución. Ellos tienen que saber que cuando los diputados actúan fuera del reglamento y pierden su inmunidad”, expresó Escarrá.

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, el pasado viernes 31 de marzo mostró su preocupación por las sentencias de 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia y advirtió que, en su opinión, existe una “ruptura del orden constitucional”.

Cuestionado sobre esto, Escarrá sostuvo “mañana la Asamblea Nacional discutirá la destitución de los magistrados para comenzar su circo mediático sin ningún argumento. Desde que inicio el 2017 el Parlamento Nacional no ha hacho nada por los venezolanos y las leyes”.

Sobre lo la inmunidad parlamentaria el abogado indicó que el TSJ replicó y publicó lo establecido en el artículo 200 de la Carta Magna que establece:

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”.

FUENTE: Agencias - http://www.panorama.com.ve

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