viernes, 3 de febrero de 2017

Operadores turísticos y comercios podrán cobrar hasta $500 diarios a extranjeros

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó una circular en la que precisa los procesos y las normas para tramitar los pagos en divisas como parte de los cobros que hagan los prestadores de servicios turísticos, posadas, comercios o dutty free shops a los extranjeros o visitantes en territorio nacional.

El documento difundido por el ente emisor nacional, con fecha de 30 de enero de 2017, establece el funcionamiento e instrumentación de lo dispuesto en el Convenio Cambiario N° 36, así como de lo establecido en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34, en relación con la exportación de servicios.

“Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento que hayan suscrito acuerdos operativos con las entidades bancarias para efectuar las operaciones de adquisición de divisas en moneda nacional, que tengan por objeto la compra de billetes extranjeros a visitantes no residentes y turistas internacionales, podrán realizar dicha actividad hasta por los montos máximos que acuerden en los referidos contratos, que en ningún caso podrán exceder de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 500,00) o su equivalente en otra divisa, diario por persona”, precisa el BCV.

La venta de las divisas al Banco Central de Venezuela, precisa el documento, se efectuará cuando alcancen la cantidad mínima de quinientos dólares estadounidenses o su equivalente en otra divisa, esto “a los fines de hacer más eficiente el cumplimiento de la obligación de venta de la totalidad de las divisas adquiridas bajo este concepto”.

En noviembre de 2016 el Ejecutivo autorizó que los turistas extranjeros pudieran cancelar los servicios y compras en territorio nacional con divisas o moneda extranjera. Desde ese momento y hasta esta semana, la primera de febrero de 2017, el BCV no había fijado las condiciones para la implementación de dicha medida.

“Los sujetos que reciban divisas en efectivo derivadas de las operaciones habilitadas por la normativa cambiaria, deberán depositar las mismas en una “Cuenta especial en divisas” abierta en una institución bancaria del sector público; estando obligadas a vender el porcentaje correspondiente al Banco Central de Venezuela dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al cierre de cada semana”, establece el BCV en la circular.

Asimismo, añade que la entidad bancaria del sector público “acordará con el Banco Central de Venezuela los términos de la entrega de las divisas adquiridas conforme al ítem anterior, así como los aspectos operativos vinculados con el pago de la adquisición que de las mismas efectúa en nombre y representación de este instituto”.

FUENTE: http://www.analitica.com

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