viernes, 17 de febrero de 2017

Modifican los requisitos para emitir actas de defunción en registros civiles

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó sin efecto la necesidad de presentar copias de actas de nacimiento, concubinato o matrimonio para que los registros públicos de todo el país expendan actos de defunción.

Mediante la Gaceta Oficial n° 41094 se puiblicó la resolución 161219-274 la cual está dirigida a oficinas y unidades de Registro Civil (OURC), Oficinas Regionales de CNE y demás instituciones públicas y privadas para que se inscriban las defunciones.

“Con ella queda sin efecto exigencia de copias de actas de matrimonio, unión estable y nacimiento, de cónyuge, unida/o, hijo/a de fallecido/a”, afirmó la rectora del CNE, Tania D’Amelio a través de su cuenta en Twitter.

Esta decisión sin embargo no exime que las personas deban demostrar en el Registro Civil, mediante documentos, la filiación con el fallecido, continuó D’Amelio.

Asimismo, se ordenó a las instituciones públicas y privadas a valorar actas de defunción, de modo único y exclusivo, como demostrativas de fallecimiento a partir de la publicación de la mencionada Gaceta.

FUENTE: 2001.com.ve - http://noticiaaldia.com

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