Mediante la Gaceta Oficial n° 41094 se puiblicó la resolución 161219-274 la cual está dirigida a oficinas y unidades de Registro Civil (OURC), Oficinas Regionales de CNE y demás instituciones públicas y privadas para que se inscriban las defunciones.
“Con ella queda sin efecto exigencia de copias de actas de matrimonio, unión estable y nacimiento, de cónyuge, unida/o, hijo/a de fallecido/a”, afirmó la rectora del CNE, Tania D’Amelio a través de su cuenta en Twitter.
Ordena a Registradoras/es Civiles y funcionarias/os de OURC, abstenerse de pedir fotocopias de esas actas para inscribir la defunción. pic.twitter.com/xDgSCHEmBj— Tania D´amelio (@taniadamelio) 17 de febrero de 2017
Esta decisión sin embargo no exime que las personas deban demostrar en el Registro Civil, mediante documentos, la filiación con el fallecido, continuó D’Amelio.
Asimismo, se ordenó a las instituciones públicas y privadas a valorar actas de defunción, de modo único y exclusivo, como demostrativas de fallecimiento a partir de la publicación de la mencionada Gaceta.
CNE publica en Gaceta Oficial N° 41.094 del #13Feb2017, la Resolución 161219-274 referida a requisitos para extender las actas de defunción. pic.twitter.com/wjs3op0gdM— Tania D´amelio (@taniadamelio) 17 de febrero de 2017
FUENTE: 2001.com.ve - http://noticiaaldia.com