miércoles, 1 de febrero de 2017

Diputados opositores aseguran que sentencia Nº 7 del TSJ pone en riesgo su inmunidad parlamentaria

La sentencia Nº 7 que publicó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de enero, enciende la alarma de diputados opositores de la Asamblea Nacional, quienes advierten que pone en “peligro” su inmunidad parlamentaria.
El dictamen:

1.- Fue redactado por el magistrado Juan José Mendoza para dar respuesta a una demanda que introdujo el diputado del Psuv, Héctor Rodríguez, en la que exige la nulidad del acto parlamentario mediante el cual se declaró el abandono de cargo del presidente Nicolás Maduro.

2.- La sala declara “inadmisible” el recurso de nulidad porque argumenta que ya es una materia que fue juzgada en la sentencia del 11 de enero de 2017 que declara la inconstitucionalidad de la declaratoria aprobada por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional.

3.- Pero la Sala aprovecha el recurso para analizar las responsabilidades penales a las que estarían sujetos los diputados de la MUD que se “declaran en rebeldía” respecto a lo dictaminado por la máxima sala del TSJ.

4.- El magistrado Mendoza también se refiere a la medida cautelar de amparo que fue decretada el 15 de noviembre de 2016 en la cual se advertía que el Poder Legislativo no podía declarar la responsabilidad política de Maduro.

5.- En virtud del “desacato” de la AN, en la sentencia se ordena a los órganos que integran el Consejo Moral Republicano “inicien la investigación que determine la responsabilidad penal individual de los diputados que integran el denominado Bloque de la Unidad, por la presunta comisión del delito de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado la nación, tipificado en el artículo 132 del Código Penal”.

6.- Es decir, se acusa a los diputados de violar el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que establece que: “quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez será castigado con prisión de seis a quince meses”.

También se les acusa de incurrir en el delito de conspiración tipificado en el artículo 132 del Código Penal, que castiga con presidio de ocho a dieciseis años a la persona que lo cometa.

7.- Una solicitud similar a la hecha por el diputado también del Psuv, Víctor Clarck, quien pidió se determinaran las responsabilidades políticas y admnistrativas de los parlamentarios por declarar el abandono de cargo del jefe de Estado.

8.- El parlamentario y constitucionalista Juan Miguel Matheus explica que el riesgo de la sentencia es que intenta abrir el camino para que la Contraloría pueda ejercer sanciones administrativas o inhabilitaciones políticas sobre los diputados, “lo que es inconstitucional porque este tipo de sanciones es para funcionarios que cumplen funciones ejecutivas, no para los diputados (…) “Maduro pretende ejecutar un proceso de exterminio selectivo de la oposición”.

9.- El abogado constitucionalista y asesor jurídico de la AN, Jesús María Casal, también reaccionó al fallo y afirmó que “somete a los parlamentarios a un estado de indefensión jurídica”.

“Simplemente señala que la Sala Constitucional, sin garantizar el derecho a la defensa, puede ordenar la detención de personas y deja entrever la violación de la inmunidad parlamentaria, y se instruye a las instituciones del Estado para que inicien procedimientos contra los diputados”, declaró a El Nacional.

10.- Los diputados están protegidos, desde el momento de su elección, por la institución de la inmunidad parlamentaria. Esto quiere decir que para que proceda cualquier acción judicial contra alguno de los integrantes del Poder Legislativo la cámara de diputados debe aprobar previamente de acuerdo al artículo 200 de la Constitución.

FUENTE: Ibis Leon - http://efectococuyo.com

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