martes, 10 de enero de 2017

TSJ: Asamblea Nacional no tiene facultad para destituir al Presidente de la República

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aclaró este lunes mediante un comunicado que la Asamblea Nacional venezolana no tiene la facultad para destituir al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros.

Para tal fin el máximo tribunal del país invocó el contenido de la sentencia N° 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016, en la cual se ordenó a las diputadas y diputados abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política contra el Jefe del Estado.

La sentencia también recalca que las y los asambleístas debe abstenerse de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales.

“La referida sentencia destaca especialmente la prohibición a los diputados y diputadas de “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”, expresa el documento.

A continuación el texto íntegro:

Fecha: 09 de enero de 2017

Jurisprudencia reiterada al respecto está ajustada a la Constitución

En los últimos días algunos voceros políticos del país han señalado públicamente la posibilidad de declarar por acuerdo de la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, el supuesto “abandono del cargo” de Presidente de la República, por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros, primer mandatario nacional, el cual se encuentra en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Por ello el Tribunal Supremo de Justicia, con el firme propósito de mantener la paz, el orden constitucional y la estabilidad democrática de la Nación, invoca el contenido de la sentencia N° 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016, en la cual, conforme al artículo 336 constitucional y a su jurisprudencia, se ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de “responsabilidad política” contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales.

Adicionalmente la referida sentencia destaca especialmente la prohibición a los diputados y diputadas de “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.

Finalmente el Tribunal Supremo de Justicia hace un llamado a utilizar la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes y fines constitucionales, en función de garantizar la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

FUENTE: tsj.gob.ve - http://www.correodelorinoco.gob.ve

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