miércoles, 18 de enero de 2017

En Gaceta Oficial: Primer Decreto de Emergencia Económica del 2017

En Gaceta Oficial salió publicado el Decreto de Emergencia firmado por el presidente Nicolás Maduro el pasado 15 de enero. El documento señala que se declara a Venezuela en Estado de Excepción y Emergencia Económica "dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida".

El presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó la tarde de este domingo 15 de enero, el primer decreto de emergencia económica de 2017.

“Anuncio que mañana (lunes) será publicada en Gaceta Oficial el primer decreto de emergencia extraordinaria de emergencia económica para continuar cabalgando la crisis, para continuar avanzando en su superación y lo enviaré al Tribunal Supremo de Justicia para su pertinencia constitucional. Será el primer decreto de emergencia económica 2017 (...) Para continuar sin depender de nadie”, expresó el Jefe de Estado venezolano, durante la presentación de su Memoria y Cuenta 2016, desde el Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas.

“Qué necesario, qué bueno, qué útil fue hacer uso de nuestra Constitución, del poder que me da como jefe de Estado y haber decretado constitucionalmente, de manera continua, para poder transitar la tormenta, los Estados de Excepción y emergencia económica, que han sido un instrumento extraordinario para poder maniobrar en medio de la crisis y para poder enfrentar el sabotaje de la Asamblea Nacional”, manifestó Maduro.

“No hubiéramos podido aprobar presupuestos, no hubiéramos podido aprobar los recursos extraordinarios para pensiones, no hubiéramos podido aprobar los aumentos salariales si hubiéramos dependido de la Asamblea Nacional que llegó a sabotear”.

A continuación, el decreto completo:

DECRETO

Artículo 1o. Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Artículo 2o. Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y Emergencia Económica a que refiere este Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7o de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican:

Establecer las regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República.
Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del ejercicio económico financiero 2016, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de los recursos ajustarán los correspondientes presupuestos de ingresos.
Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias excepcionales para la realización expedita de los procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar.
Dictar y autorizar operaciones de financiamiento, así como, reprogramaciones de los proyectos autorizados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2017, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados.
Aprobar la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
Organizar procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción de gobierno se otorgan a los ciudadanos y ciudadanas, para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.
Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, prescindiendo de cualquier trámite que involucre a otros Poderes Públicos, cuando éstos se encuentren inhabilitados legal o judicialmente para hacerlo.
Establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, de obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal.
Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo Nacional.
Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano.
Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional, así como el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal y aseo del hogar.
Generar mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias del gobierno Local y regional.
Dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos.
Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
Aprobar el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos especiales, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población.
La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional.
Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación.
Dictar los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.

Artículo 3o. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 4o. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

Artículo 5o. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.

Artículo 6o. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución de este Decreto.

Artículo 7o. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 8o. Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogabas por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 9o. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Boli va liana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

FUENTE: http://www.panorama.com.ve

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