Así lo establece la resolución N° 10.002 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.045, de fecha 5 de diciembre de 2016.
El documento señala que mientras no exista una justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con la Ley, estos trabajadores gozan de inamovilidad para garantizar así la autonomía en el ejercicio de sus funciones en defensa del interés colectivo.
De esta manera, los trabajadores que conforman los CPT tienen derecho a la estabilidad en sus trabajos, conforme a las normas que la rigen, si no hay causa que justifiquen la terminación de la relación laboral.
Asimismo acota que la condición de miembro del CPT bajo ningún concepto implica abandono del trabajo.
FUENTE: http://www.correodelorinoco.gob.ve