La Gaceta destaca que la medida aplica "independientemente de las actividades a las que se dediquen, destinados exclusivamente para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y mantenimiento de viviendas".
Entre los materiales de construcción exentos de tributos se encuentran la arena lavada, yeso, cal, piedra triturada, pego blanco en saco, cemento a granel, pega, puertas para duchas, vidrio, cabillas o barras de acero, alambrón, tuberías, todo tipo de andamios, cerraduras, cables, bisagras, tableros eléctricos residenciales, tanques de almacenamiento de agua y ascensores, entre otros.
Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.
La medida presidencial tendrá una vigencia de tres años.
FUENTE: Con información de Eduardo Lugo - http://globovision.com