Explicó que un extranjero con las mencionadas intenciones, debe poseer una Visa Laboral para ejercer tal profesión. El artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia Nº 13-0094 del Tribunal Supremo de Justicia, establecen que es potestad de jueces admitir o rechazar la solicitud de participación de cualquier consultor.
FUENTE: Yvke Mundial - http://www.aporrea.org |