La Ley Orgánica de Precios Justos, dictada en enero de 2014, señala que todas las actividades económicas del país deben tener un margen de ganancia que no supere 30% de la estructura de costos.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su numeral cinco, obliga a los operadores a dar a conocer los precios máximos de los servicios que prestan, por los menos con 15 días continuos de antelación a su entrada en vigencia, en los diarios que tengan mayor circulación, y notificarlos a la Comisión dentro de este mismo lapso.
De igual modo, la providencia de la Superintendencia indica que el PVJusto debe ser impreso o con etiqueta autoadhesiva en el cuerpo del producto, con un tamaño no menor a cinco milímetros, y, en el caso de los bienes cuya naturaleza no permita impresión, debe ser señalado a través de listas, anuncios, habladores y similares que permitan la fácil identificación del precio.
Esta normativa establece también que en ningún caso se podrá marcar más de un precio en un mismo bien o servicio, removerse las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas montos superiores a los marcados.
FUENTE: AVN |