viernes, 19 de diciembre de 2014

Asamblea Nacional sancionó la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire

Durante la sesión extraordinaria de este jueves, los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, sancionaron la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire, presentada por la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio climático de la AN, la cual es presidida por el diputado Manuel Briceño (Psuv- Trujillo).

El objeto de dicha Ley, es establecer las normas para la calidad del agua y del aire, los mecanismos de control de la contaminación hídrica y atmosférica, las molestias ambientales, las condiciones bajo las cuales se debe realizar el manejo de los residuos y desechos líquidos y gaseosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.

En su Título II denominado Organización Institucional, establece que las competencias del Ejecutivo Nacional en relación a la calidad del agua y del aire corresponden al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Ambiente. Demás competencias son otorgadas a otros despachos ministeriales.

El texto igualmente contempla como derechos de las personas, en el proceso de gestión de la calidad del agua y del aire, la protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones.

Además, la participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire, el acceso a un servicios de agua, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos líquidos y gaseosos (…).

Estipula que se debe pagar las tasas por los servicios prestados por el municipio, cancelar las multas y demás cargas aplicadas por las autoridades competentes, así como cumplir con las normas y recomendaciones técnicas establecidas por las autoridades competentes.

También, informa a las autoridades competentes de las infracciones que cometan los generadores y operadores de los residuos y desechos líquidos y gaseosos, en contra de la normativa existente en la presente Ley y su reglamento.

Establece la ley abstenerse de arrojar residuos y desechos líquidos y gaseosos fuera de las normas técnicas, también almacenar los residuos y desechos líquidos y gaseosos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección, según lo establecido en esta Ley, su reglamento y las ordenanzas.

Asimismo, participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos líquidos y gaseosos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines.

Se prevé los medios de participación de las personas, especialmente, la comunidad organizada.

FUENTE: Dinorat Menessini C  - Prensa AN

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