Así lo decidió la Sala Electoral del Máximo Juzgado del país al declarar procedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la abogada María Loreto González, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Máximo Daal Suárez y Guido Rafael Camargo Reyes, jueces de coleo, miembros de la Asociación de Coleo del estado Falcón y de Feveco.
En el presente caso la abogada María Loreto cuestionó la constitución del Registro Electoral Definitivo, sobre la base de excluirse su nombre y el de sus representados, invocando la condición de jueces de coleo miembros de la Asociación de Coleo del estado Falcón y de Feveco.
Constató la Sala del Alto Juzgado, entre otros aspectos, que en el expediente cursa copia del Registro Electoral Preliminar de los atletas y jueces del estado Falcón, dentro de los cuales figura el nombre de la referida profesional del Derecho y sus representados, en el rol de jueces, pero en la copia del Registro Electoral Definitivo no figuran sus nombres.
Lo antes expuesto permitió a la Sala Electoral, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación de los accionantes, por lo que al verificarse los requisitos para acordarlo, declaró procedente la solicitud de amparo cautelar.
FUENTE: Prensa TSJ - http://www.correodelorinoco.gob.ve |