Con ello, los usuarios cuentan con el resguardo de las condiciones físicas del interior y exterior de los vehículos, y establece la responsabilidad de parte del establecimiento en los siniestros que se presenten durante su guarda y custodia, aplicando así, lo descrito en el artículo Nº 1 de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), que garantiza el resarcimiento de los daños sufridos.
Asimismo, los prestadores del servicio deberán exhibir -a través de carteles o listas- los precios máximos (en sus diferentes categorías), el horario de servicio, la denominación social del local, la indicación del tipo de categoría del establecimiento, y la aplicación de una póliza de cobertura de siniestros durante el uso del servicio.
Excepciones de la Providencia
Los concesionarios de vehículos adscritos al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, así como Cuerpos Policiales y Tribunales de Justicia, estacionamientos para uso exclusivos de hoteles de categoría cinco estrellas, y los estacionamientos estructurales, no deberán regirse a través de dicha Providencia.
Estas medidas son el resultado de la instalación de mesas de trabajo en donde participaron representantes de la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (Anpage), y el Superintendente de Precios Justos, Andrés Eloy Méndez.
FUENTE: Prensa SPJ - http://www.aporrea.org |