viernes, 25 de julio de 2014

Aerolíneas deben indemnizar a usuarios si cancelan vuelos

Hasta 4.150 Unidades Especiales de Giro (UEG) deberían pagar las líneas aéreas al pasajero cuando suspenden sus vuelos, en carácter de indemnización, lo que en moneda nacional equivale a Bs.70.000 aproximadamente (con el cálculo de Sicad 1).

Así lo estipula la Ley de Aeronaútica Civil de Venezuela, en su artículo No. 100, ante casos de cancelaciones injustificados de vuelos.

La UEG es un método de pago valorado por el FMI, por el cual cada UEG está en 1,60 dólares.

Betzabeth Palma, directora académica de la Escuela Superior Aeronáutica Tomás Valencia, comentó que las únicas causas que justifican la cancelación de vuelos por parte de las aerolíneas son razones climáticas, de respuestos o fallas de la aeronave.

Como las cancelaciones que están haciendo las aerolíneas son por razones económicas, están obligadas a indemnizar, según la especialista.

Roberto León Parilli, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), señaló que está al tanto del procedimiento legal y que la organización que representa en defensa de los derechos del consumidor está en proceso de analizar y denunciar los casos de los venezolanos afectados ante las compañías correspondientes.

FUENTE: Gleixys Pastrán - http://www.ultimasnoticias.com.ve

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