En la lista se nombran medicamentos indispensables para tratar desórdenes relacionados con ácido, para desórdenes funcionales gastrointestinales, antidiarreicos, agentes antiinflamatorios, antiinfecciosos intestinales, drogas utilizadas en diabetes y vitaminas.
Igualmente, suplementos minerales, agentes antitrombóticos, preparados antianémicos, sustitutos de plasma y soluciones para perfusión, así como para terapias cardiacas y antihipertensivos, antifúngicos para uso dermatológico, productos ginecológicos y para terapias tiroideas, entre otros fármacos que aparecen detallados en la gaceta oficial.
Del mismo modo, la resolución establece que el expendio de medicamentos sin prescripción facultativa solo se hará en los establecimientos farmacéuticos autorizados por el Ministerio para la Salud.
Además, contempla que los establecimientos del Sistema Público Nacional sólo podrán prescribir los fármacos incluidos en la Lista Básica de Medicamentos Esenciales.
FUENTE: AVN |