martes, 15 de abril de 2014

Gaceta 40.393: Dictan Normas sobre beneficios netos de operaciones de bancos en Sicad II

En la Gaceta Oficial N° 40.393, de fecha 14 de abril de 2014, se publica la Resolución del Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, mediante la cual la Superintendencia de las Instituciones Financieras (Sudeban) dicta las “Normas Relativas a la Aplicación de los Beneficios Netos Originados que realizan las Instituciones Bancarias en calidad de oferentes en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II)”.

Mediante la resolución se señala que el saldo de los beneficios netos realizados que se originen en virtud de la participación de los bancos en condiciones de oferentes en el Sicad II deberá ser contabilizado en la cuenta 354.00 de “Ganancia o Pérdida realizada en operaciones Sicad II.

Asimismo se refiere que el saldo mantenido en la cuenta 354.00 antes identificada, deberá ser aplicado a los siguientes conceptos:

-Enjugar las pérdidas o déficit operacionales mantenidos en las cuentas patrimoniales.

-Constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos, ajustyes o pérdidas determinadas por este ente supervisor.

FUENTE: http://www.finanzasdigital.com

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