Mediante la resolución se señala que el saldo de los beneficios netos realizados que se originen en virtud de la participación de los bancos en condiciones de oferentes en el Sicad II deberá ser contabilizado en la cuenta 354.00 de “Ganancia o Pérdida realizada en operaciones Sicad II.
Asimismo se refiere que el saldo mantenido en la cuenta 354.00 antes identificada, deberá ser aplicado a los siguientes conceptos:
-Enjugar las pérdidas o déficit operacionales mantenidos en las cuentas patrimoniales.
-Constitución o cobertura de saldos deficitarios en provisiones para contingencias de activos, ajustyes o pérdidas determinadas por este ente supervisor.
FUENTE: http://www.finanzasdigital.com |